Nuestro
actuar está regido por los siguientes valores:
Transparencia: Compromiso de utilizar los recursos de los cuales
dispone de manera correcta y responsable, brindándole confianza a los miembros
de la comunidad.
Respeto mutuo: Dar valor a la persona, como centro de los procesos, y
desarrollar excelentes relaciones interpersonales que ayuden en el desarrollo
de actividades.
Trabajo en equipo: Fomentar la participación de los miembros de la
comunidad en el desarrollo de actividades, uniendo esfuerzos y capacidades que
ayuden al desarrollo del barrio.
Integridad: Lograr un reconocimiento como personas de bien para la
sociedad, que brindan grandes aportes para el desarrollo social, económico y
cultural.
Compromiso: Crear un sentido de responsabilidad para con el barrio y
para el desarrollo de proyectos y actividades que beneficien el sector.
Sentido de
pertenencia: Fomentar en todos
los miembros de la comunidad el conocimiento de las virtudes y fortalezas del
barrio, así como su historia, de tal forma que se sientan orgullosos de hacer
parte de él.
Además, de conformidad con el artículo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:
·
PRINCIPIO
DE DEMOCRACIA: Participación
democrática en las deliberaciones y decisiones.
·
PRINCIPIO
DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para
participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión
pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a
sus Estatutos y reglamentos.
·
PRINCIPIO
DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y
retiro de sus miembros.
·
PRINCIPIO
DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad
de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados
por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier
discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o
étnicas.
·
PRINCIPIO
DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN:
Prevalencia del interés común frente al interés particular.
·
PRINCIPIO
DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los
comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá
en todas las gestiones que aquellos adelanten.
·
PRINCIPIO
DE SOLIDARIDAD: En los organismos de
Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de
la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.
·
PRINCIPIO
DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de
Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y
formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes,
afiliados y beneficiarios.
·
PRINCIPIO
DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto,
acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida
desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en
Colombia.
·
PRINCIPIO
DE LA PARTICIPACIÓN: La
información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación
de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el
principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios
de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán
participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.