Valores

Nuestro actuar está regido por los siguientes valores:

   Transparencia: Compromiso de utilizar los recursos de los cuales dispone de manera correcta y responsable, brindándole confianza a los miembros de la comunidad.

   Respeto mutuo: Dar valor a la persona, como centro de los procesos, y desarrollar excelentes relaciones interpersonales que ayuden en el desarrollo de actividades.

   Trabajo en equipo: Fomentar la participación de los miembros de la comunidad en el desarrollo de actividades, uniendo esfuerzos y capacidades que ayuden al desarrollo del barrio.

     Integridad: Lograr un reconocimiento como personas de bien para la sociedad, que brindan grandes aportes para el desarrollo social, económico y cultural.

    Compromiso: Crear un sentido de responsabilidad para con el barrio y para el desarrollo de proyectos y actividades que beneficien el sector.

    Sentido de pertenencia: Fomentar en todos los miembros de la comunidad el conocimiento de las virtudes y fortalezas del barrio, así como su historia, de tal forma que se sientan orgullosos de hacer parte de él.



Además, de  conformidad con el artículo 20 de la Ley 743 Junta se rige por los siguientes principios:



·         PRINCIPIO DE DEMOCRACIA: Participación democrática en las deliberaciones y decisiones.

·         PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA: Autonomía para participar en la planeación, decisión, fiscalización y control de la gestión pública, y en los asuntos internos de la organización comunitaria conforme a sus Estatutos y reglamentos.

·         PRINCIPIO DE LIBERTAD: Libertad de afiliación y retiro de sus miembros.

·         PRINCIPIO DE IGUALDAD Y RESPETO: Igualdad de derechos, obligaciones y oportunidades en la gestión y beneficios alcanzados por la organización comunitaria. Respeto a la diversidad: Ausencia de cualquier discriminación por razones políticas, religiosas, sociales, de género o étnicas.

·         PRINCIPIO DE LA PREVALENCIA DEL INTERÉS COMÚN: Prevalencia del interés común frente al interés particular.

·         PRINCIPIO DE LA BUENA FE: Las actuaciones de los comunales deben ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las gestiones que aquellos adelanten.

·         PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD: En los organismos de Acción Comunal se aplicará siempre, individual y colectivamente, el concepto de la ayuda mutua como fundamento de la solidaridad.

·         PRINCIPIO DE LA CAPACITACIÓN: Los organismos de Acción Comunal tienen como eje orientador de sus actividades la capacitación y formación integral de sus directivos, dignatarios, voceros, representantes, afiliados y beneficiarios.

·         PRINCIPIO DE LA ORGANIZACIÓN: El respeto, acatamiento y fortalecimiento de la estructura de Acción Comunal, construida desde las Juntas de Acción Comunal, rige los destinos de la Acción Comunal en Colombia.


·         PRINCIPIO DE LA PARTICIPACIÓN: La información, consulta, decisión, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de sus actos internos y de la gestión pública en general, constituyen el principio de la participación que prevalece para los afiliados y beneficiarios de los organismos de Acción Comunal. Los organismos de Acción Comunal podrán participar en los procesos de elecciones populares, comunitarias y ciudadanas.