ASOCIACION DE JUNTAS COMUNALES DE LA LOCALIDAD SUR ORIENTE
DISTRITO DE BARRANQUILLA
AUTO DE RECONOCIMIENTO 049 DEL 2013
PRONUNCIAMIENTO ABIERTO DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DEL SUR ORIENTE A LA AUTORIDAD NACIONAL Y DISTRITAL POR LA INEFICIENCIA EN LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.
Las organizaciones de Acción. Comunal de la Localidad Sur Oriente del Distrito de Barranquilla, afiliadas al organismo de segundo grado ASOCOMUNAL, actuando en calidad de organizaciones cívica, social y comunitaria con fundamento en la Constitución Nacional de 1991, la Ley 743 del 2002, y los Estatutos que nos rigen para el cabal ejercicio de nuestros derechos y deberes, y,
CONSIDERANDO
1) Que Colombia es un estado social de derecho fundada en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general.
2) Que los servicios públicos son inherente a la finalidad social del estado.
3) Que el Presidente de la Republica de Colombia, al jurar el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
4) Consideramos, que la Alcaldesa del Distrito de Barranquilla, se le olvido, que la organización de los programas en servicios públicos domiciliarios forman parte de la demanda de una ciudad competitiva, costosamente publicitada, donde la administración, la coadministración, los gremios y la "Bancada Caribe" congresional, son responsables de garantizar su prestación eficiente, la buena calidad y una tarifa justa con sentido de justicia y conciencia moral.
5) Que las familias habitantes de la Localidad Sur Oriente soportan estoicamente el deficiente servicio de energía domiciliaria, el escaso alumbrado público y la impositiva alta tarifa, problemática sin fórmulas de solución de fondo.
6) Rechazamos la declaración de la gerente de Electricaribe BETTY GARCIA, anunciada en el Diario La libertad, del día 13 de Junio del 2015, página 2ª, por la cual enfatizo: "falto' dejar sentado el compromiso de la comunidad de pagar el servicio que recibe. Señora Gerente, la invitamos comedidamente clarificar ¿A qué comunidad o localidad se refiere usted con su absurda y paradójica información mediática?.
7) Frente a la crisis de energía domiciliaria que padecemos, de la cual la localidad suroriente no es excepción, los organismos comunales de primero y segundo grado de la localidad sur oriente del Distrito de Barranquilla, elevamos nuestra voz de rechazo, indignación, inconformidad y preocupación por la presunta actitud simulada para corregir de fondo el problema de la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria y sus altas tarifas que vulneran y amenaza nuestros derechos como usuario.
8) Cabe resaltar y valorar la advertencia del tratadista Hugo Palacio Mejía que dice "lo fundamental del servicio público no es quien lo preste, ni que régimen jurídico debe aplicarse, si no lo importante es, que el control o vigilancia del mismo es función indelegable del estado.
ASOCOMUNAL SUR ORIENTE
ASOCIACION DE JUNTAS COMUNALES DE LA LOCALIDAD SUR ORIENTE
DISTRITO DE BARRANQUILLA
AUTO DE RECONOCIMIENTO 049 DEL 2013
PRONUNCIAMIENTO ABIERTO DE LAS ORGANIZACIONES COMUNALES DEL SUR ORIENTE A LA AUTORIDAD NACIONAL Y DISTRITAL POR LA INEFICIENCIA EN LA INSPECCION Y VIGILANCIA DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS EN EL DISTRITO DE BARRANQUILLA.
Las organizaciones de Acción. Comunal de la Localidad Sur Oriente del Distrito de Barranquilla, afiliadas al organismo de segundo grado ASOCOMUNAL, actuando en calidad de organizaciones cívica, social y comunitaria con fundamento en la Constitución Nacional de 1991, la Ley 743 del 2002, y los Estatutos que nos rigen para el cabal ejercicio de nuestros derechos y deberes, y,
CONSIDERANDO
1) Que Colombia es un estado social de derecho fundada en el respeto de la dignidad humana y en la prevalencia del interés general.
2) Que los servicios públicos son inherente a la finalidad social del estado.
3) Que el Presidente de la Republica de Colombia, al jurar el cumplimiento de la Constitución Nacional y las leyes, se obliga a garantizar los derechos y libertades de todos los colombianos y como Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema autoridad administrativa, le corresponde ejercer la inspección y vigilancia de la prestación de los servicios públicos domiciliarios.
4) Consideramos, que la Alcaldesa del Distrito de Barranquilla, se le olvido, que la organización de los programas en servicios públicos domiciliarios forman parte de la demanda de una ciudad competitiva, costosamente publicitada, donde la administración, la coadministración, los gremios y la "Bancada Caribe" congresional, son responsables de garantizar su prestación eficiente, la buena calidad y una tarifa justa con sentido de justicia y conciencia moral.
5) Que las familias habitantes de la Localidad Sur Oriente soportan estoicamente el deficiente servicio de energía domiciliaria, el escaso alumbrado público y la impositiva alta tarifa, problemática sin fórmulas de solución de fondo.
6) Rechazamos la declaración de la gerente de Electricaribe BETTY GARCIA, anunciada en el Diario La libertad, del día 13 de Junio del 2015, página 2ª, por la cual enfatizo: "falto' dejar sentado el compromiso de la comunidad de pagar el servicio que recibe. Señora Gerente, la invitamos comedidamente clarificar ¿A qué comunidad o localidad se refiere usted con su absurda y paradójica información mediática?.
7) Frente a la crisis de energía domiciliaria que padecemos, de la cual la localidad suroriente no es excepción, los organismos comunales de primero y segundo grado de la localidad sur oriente del Distrito de Barranquilla, elevamos nuestra voz de rechazo, indignación, inconformidad y preocupación por la presunta actitud simulada para corregir de fondo el problema de la prestación del servicio de energía eléctrica domiciliaria y sus altas tarifas que vulneran y amenaza nuestros derechos como usuario.
8) Cabe resaltar y valorar la advertencia del tratadista Hugo Palacio Mejía que dice "lo fundamental del servicio público no es quien lo preste, ni que régimen jurídico debe aplicarse, si no lo importante es, que el control o vigilancia del mismo es función indelegable del estado.
ASOCOMUNAL SUR ORIENTE