Barranquilla, Enero
29 de 2013
Señores
ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA
At. Dra. Elsa Noguera De La Espriella
Alcaldesa Distrital
Ciudad
REF: Derecho de Petición por interés general – Art. 23
C.N.
HECHOS
21 y 21B con
calles 40 y 40B.
2. La
comunidad del barrio San José mediante acciones colectivas, solidarias,
autogestionarias y participativas, construyó gran parte de la infraestructura
física, aportando materiales, mano de obra, apoyo moral y económico, para
lograr la Sede Comunal y compartir
espacio con otras organizaciones sociales del Barrio, tales como: Defensa
Civil, Club Social San José, Veteranos de San José (tercera edad), comité de la
cultura, comité de primera infancia y niños, el cuartelillo de Policía y el
puesto de salud San José. Legado que nos dejaron los patricios directivos de la
Acción Comunal, durante un proceso de más de cinco (5) décadas, los cuales
muchos de ellos ya no están con nosotros (Q.E.P.D.).
3. La
Junta de Acción comunal del Barrio San José permitió, en aras del progreso del
barrio y consecuente con la modernización de la Red de prestación de servicios
de salud, ceder el espacio a la Alcaldía Distrital con el fin de construir el
hoy “PASO” Unión San José, lo cual ha permitido la perdida de la posesión de su
espacio físico en donde funcionaba su Sede Común, quedando organismos comunales
sin punto de encuentro para sus afiliados y residentes.
4. Otras
organizaciones, ya mencionadas, que actúan en el barrio San José y compartían
espacio con la Junta Comunal, también son damnificados de esta situación.
5. Durante
la administración Distrital del Dr. Alejandro Char Chaljud, el señor Secretario
de Salud de la época, Dr. Luis Moscoso, en reunión de residentes del Barrio San
José, le garantizó a la comunidad y en particular a la Junta Comunal, respetar
el lugar del organismo para uso de la sede comunal, sin embargo en donde se
proyectó como posible espacio para la Junta, le fue entregado al mismo Distrito
para la Construcción del ahora Centro de Oportunidades en razón al impacto
positivo que esto le podía generar a la comunidad del sector y en general a
toda la ciudadanía.
6. En
reunión de posesión y entrega de resoluciones para el periodo 2012-2016 de la
Juntas de Acciones Comunales del distrito de Barranquilla, la Dra. Elsa Noguera
De La Espriella, en calidad de alcaldesa del Distrito y dentro del discurso
cordial y afectuoso le informo a las Juntas, allí reunidas, del compromiso con
las organizaciones comunales y la decidida participación de la administración
para que estas tengan un espacio adecuado para sus labores y gestiones
comunales, presentando como conclusión la promesa de entregarles a cada una de
las Juntas de Acción comunal una sede propia a fin de que la interacción con las comunidades sea en
condiciones dignas.
7. En
el Barrio san José, siempre ha existido Junta de Acción Comunal y otras
organizaciones sociales de base que procuramos por el bienestar de la comunidad
y de sus afiliados desde el ámbito de sus competencias estatutarias.
CONSIDERACIONES
Es
importante resaltar el significado y la importancia de un salón comunal para
los residentes de un sector barrial:
La
vivienda es para la familia, lo que es el salón comunal para la comunidad.
El
salón comunal es propiedad de todos y por su valor histórico, ancestral y
cultural, surge papel fundamental en la construcción de la identidad de la
comunidad del Barrio San José.
La
importancia del salón comunal no es a simple propiedad material, si no toda la
propiedad histórica y espiritual.
Los
integrantes de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José y la comunidad en
general del barrio, extrañamos nuestro espacio físico, representado en la sede
comunal y dadas las circunstancias actuales en donde se está trabajando de la
mano con la comunidad en apoyo con la administración que usted acertadamente
preside, es lamentable no contar con un espacio digno para todas las actividades
organizativas, sociales y culturales que desarrolla nuestro ente y demás
organizaciones públicas y/o privadas, como Secretarias Distritales, Centro de
Oportunidad, Asociaciones Comunales, etc.
En
consecuencia reviste gran importancia recuperar y defender nuestra sede comunal
para la construcción de comunidad actual y otros servicios que puede prestar.
El
presente escrito y petición se encuentra amparado por la constitución nacional,
en su artículo 23:
ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones
respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a
obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante
organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
De la misma manera,
dicho articulado le corresponde concordancia con:
Código Contencioso
Administrativo; Art. 5° y s.s. hasta el Art. 26. Ley 1098 de 2006; Art. 41 Num. 7o. Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15. Ley 594 de 2000;
Art. 27; Art. 28; Art. 29. Ley 388 de 1997; Art. 4o. Ley 99 de 1993;
Art. 74. Ley 1437 de 2011; del
Art. 13 al Art. 33.
Por otro lado,
es importante resaltar lo establecido dentro de las normas que regulan,
protegen, fomentan y buscan fortalecer los organismos de acción comunal tales
como: Ley 743 de 2002; Documento Conpes 3661 (Mayo 10 de 2010) – Departamento
de Planeación Nacional. Ley 743 de 2002 (organismos de acción comunal); Sentencia C-580 de
2001 (objeciones
de constitucionalidad); Sentencia C-176 de
2002 (exequibilidad
de la ley); Sentencia C-520 de
2007 (Prohibición
de pertenecer a más de un organismo comunal); Decreto 890 de 2008 (Inspección, vigilancia y
control); Decreto 2350 de 2003 (Constitución de organismos
comunales).
PETICIONES
Ante
los hechos relacionados y las consideraciones dadas, haciendo uso del derecho
de petición por interés general, establecido en nuestra constitución y las
leyes concordantes, con el debido respeto, nos permitimos llevar ante su
despacho, Dra. Elsa Noguera De La
Espriella, Alcaldesa Distrital, las
siguientes peticiones:
1. Solicitamos
Dra. Elsa Noguera que en calidad de primera mandataria del Distrito de
Barranquilla y en representación de la Alcaldía Distrital determine ceder a la
Junta Comunal del Barrio San José las instalaciones físicas en dónde
funcionaba, antes de la creación del Megacolegio, el Centro Educativo ubicado
en la calle 40B con carrera 21B esquina que actualmente está subutilizado sin
prestar ningún servicio relevante dentro de la comunidad, con el objeto de que nos
preste el servicio de salón comunal, centro de capacitación comunitaria y otros
servicios compartidos con las demás organizaciones sociales que existen en el
barrio San José.
2. De
la misma manera y de acuerdo a lo manifestado por usted en discurso de posesión
de las Juntas Comunales, ordene a quien corresponda los diseños para la
restructuración del inmueble mencionado anteriormente a fin de que sea
establecida la mejor forma de distribución de los espacios para el
funcionamiento de las distintas entidades comunales y sociales comentadas.
NOTIFICACIONES
Se
reciben notificaciones en la sede de la Junta de Acción Comunal del Barrio San
José ubicadas en la Calle 40B No. 21-163.
De
usted
Atentamente
GABIO MANUEL PEÑA CABRALES LILIANA ORTIZ MORA
Presidente JAC San José Secretaria
JAC San José
LUIS EDUARDO ARIZA CANDANOZA
Fiscal JAC San José
c.c. Dra. Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, Secretaria de
Gestión Social
Dra. María Catalina Ucros Gómez, Directora de Oficina de
Participación Ciudadana
Dr. Pedro Cepeda, Alcalde Menor Localidad
Sur-Oriente
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