noviembre 08, 2014


Barranquilla, Enero 29 de 2013

 

Señores

ALCALDIA DISTRITAL DE BARRANQUILLA

At. Dra. Elsa Noguera De La Espriella

Alcaldesa Distrital

Ciudad

 
REF: Derecho de Petición por interés general – Art. 23 C.N.

 

 Los suscritos firmantes de la presente petición, con sus respectivas identificaciones al pie de la firma, mayores de edad, vecinos de esta ciudad, residentes del barrio San José y en nuestra condición de miembros directivos y Representantes Legales de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José, a través del presente escrito, con el debido respeto nos permitimos interponer el siguiente derecho de petición fundamentado en el Artículo 23 de la C.N., 5° y siguientes del C.C.A., de acuerdo a las consideraciones expuestas a continuación:

 
HECHOS

 1.    En el año 1954 la empresa comercial “Compañía Urbanizadora de San José” a través del señor Ruperto Campos G., identificado con la cédula de ciudadanía no. 100.034, ante el notario segundo del circuito de Barranquilla, previo protocolo, cedió y/o transfirió de manera gratuita e irrevocable al Municipio de Barranquilla el derecho de dominio y la posesión sobre los lotes de terrenos que según el plano general de la Urbanizadora San José constituían los parques, calles y carreras entre otros, los comprendidos entre las carreras
21 y 21B con calles 40 y 40B.
2.    La comunidad del barrio San José mediante acciones colectivas, solidarias, autogestionarias y participativas, construyó gran parte de la infraestructura física, aportando materiales, mano de obra, apoyo moral y económico, para lograr la Sede Comunal y compartir espacio con otras organizaciones sociales del Barrio, tales como: Defensa Civil, Club Social San José, Veteranos de San José (tercera edad), comité de la cultura, comité de primera infancia y niños, el cuartelillo de Policía y el puesto de salud San José. Legado que nos dejaron los patricios directivos de la Acción Comunal, durante un proceso de más de cinco (5) décadas, los cuales muchos de ellos ya no están con nosotros (Q.E.P.D.).

3.    La Junta de Acción comunal del Barrio San José permitió, en aras del progreso del barrio y consecuente con la modernización de la Red de prestación de servicios de salud, ceder el espacio a la Alcaldía Distrital con el fin de construir el hoy “PASO” Unión San José, lo cual ha permitido la perdida de la posesión de su espacio físico en donde funcionaba su Sede Común, quedando organismos comunales sin punto de encuentro para sus afiliados y residentes.

4.    Otras organizaciones, ya mencionadas, que actúan en el barrio San José y compartían espacio con la Junta Comunal, también son damnificados de esta situación.

5.    Durante la administración Distrital del Dr. Alejandro Char Chaljud, el señor Secretario de Salud de la época, Dr. Luis Moscoso, en reunión de residentes del Barrio San José, le garantizó a la comunidad y en particular a la Junta Comunal, respetar el lugar del organismo para uso de la sede comunal, sin embargo en donde se proyectó como posible espacio para la Junta, le fue entregado al mismo Distrito para la Construcción del ahora Centro de Oportunidades en razón al impacto positivo que esto le podía generar a la comunidad del sector y en general a toda la ciudadanía.

6.    En reunión de posesión y entrega de resoluciones para el periodo 2012-2016 de la Juntas de Acciones Comunales del distrito de Barranquilla, la Dra. Elsa Noguera De La Espriella, en calidad de alcaldesa del Distrito y dentro del discurso cordial y afectuoso le informo a las Juntas, allí reunidas, del compromiso con las organizaciones comunales y la decidida participación de la administración para que estas tengan un espacio adecuado para sus labores y gestiones comunales, presentando como conclusión la promesa de entregarles a cada una de las Juntas de Acción comunal una sede propia a fin de  que la interacción con las comunidades sea en condiciones dignas.

7.    En el Barrio san José, siempre ha existido Junta de Acción Comunal y otras organizaciones sociales de base que procuramos por el bienestar de la comunidad y de sus afiliados desde el ámbito de sus competencias estatutarias.

 

CONSIDERACIONES

 
Es importante resaltar el significado y la importancia de un salón comunal para los residentes de un sector barrial:

 
La vivienda es para la familia, lo que es el salón comunal para la comunidad.

El salón comunal es propiedad de todos y por su valor histórico, ancestral y cultural, surge papel fundamental en la construcción de la identidad de la comunidad del Barrio San José.

La importancia del salón comunal no es a simple propiedad material, si no toda la propiedad histórica y espiritual.

 El salón comunal es el punto de encuentro de la comunidad organizada, donde surge el intercambio artístico y cultural, se visibilizan valores, principios y hábitos positivos. Es el símbolo de lo colectivo y lo solidario, de lo autogestionario y participativo, fundamental en la construcción del tejido social, por lo mismo se debe utilizar en función de los principios indicados y en la aceptación de que la organización y el dialogo han sido y serán el principal recurso para el avance de la sociedad en la solución de sus conflictos, necesidades y aspiraciones.

Los integrantes de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José y la comunidad en general del barrio, extrañamos nuestro espacio físico, representado en la sede comunal y dadas las circunstancias actuales en donde se está trabajando de la mano con la comunidad en apoyo con la administración que usted acertadamente preside, es lamentable no contar con un espacio digno para todas las actividades organizativas, sociales y culturales que desarrolla nuestro ente y demás organizaciones públicas y/o privadas, como Secretarias Distritales, Centro de Oportunidad, Asociaciones Comunales, etc.

En consecuencia reviste gran importancia recuperar y defender nuestra sede comunal para la construcción de comunidad actual y otros servicios que puede prestar.

 

 FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

El presente escrito y petición se encuentra amparado por la constitución nacional, en su artículo 23:

 

ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.

De la misma manera, dicho articulado le corresponde concordancia con:

Código Contencioso Administrativo; Art. 5° y s.s. hasta el Art. 26. Ley 1098 de 2006; Art. 41 Num. 7o. Ley 962 de 2005; Art. 10; Art. 14; Art.15. Ley 594 de 2000; Art. 27; Art. 28; Art. 29. Ley 388 de 1997; Art. 4o. Ley 99 de 1993; Art. 74. Ley 1437 de 2011; del Art. 13 al Art. 33.

 
Por otro lado, es importante resaltar lo establecido dentro de las normas que regulan, protegen, fomentan y buscan fortalecer los organismos de acción comunal tales como: Ley 743 de 2002; Documento Conpes 3661 (Mayo 10 de 2010) – Departamento de Planeación Nacional. Ley 743 de 2002 (organismos de acción comunal); Sentencia C-580 de 2001 (objeciones de constitucionalidad); Sentencia C-176 de 2002 (exequibilidad de la ley); Sentencia C-520 de 2007 (Prohibición de pertenecer a más de un organismo comunal); Decreto 890 de 2008 (Inspección, vigilancia y control); Decreto 2350 de 2003 (Constitución de organismos comunales).

 

PETICIONES

 
Ante los hechos relacionados y las consideraciones dadas, haciendo uso del derecho de petición por interés general, establecido en nuestra constitución y las leyes concordantes, con el debido respeto, nos permitimos llevar ante su despacho, Dra. Elsa Noguera De La
Espriella, Alcaldesa Distrital, las siguientes peticiones:

 

1.    Solicitamos Dra. Elsa Noguera que en calidad de primera mandataria del Distrito de Barranquilla y en representación de la Alcaldía Distrital determine ceder a la Junta Comunal del Barrio San José las instalaciones físicas en dónde funcionaba, antes de la creación del Megacolegio, el Centro Educativo ubicado en la calle 40B con carrera 21B esquina que actualmente está subutilizado sin prestar ningún servicio relevante dentro de la comunidad, con el objeto de que nos preste el servicio de salón comunal, centro de capacitación comunitaria y otros servicios compartidos con las demás organizaciones sociales que existen en el barrio San José.

 

2.    De la misma manera y de acuerdo a lo manifestado por usted en discurso de posesión de las Juntas Comunales, ordene a quien corresponda los diseños para la restructuración del inmueble mencionado anteriormente a fin de que sea establecida la mejor forma de distribución de los espacios para el funcionamiento de las distintas entidades comunales y sociales comentadas.

 

 

NOTIFICACIONES

 

Se reciben notificaciones en la sede de la Junta de Acción Comunal del Barrio San José ubicadas en la Calle 40B No. 21-163.

 

De usted
 
Atentamente

 
GABIO MANUEL PEÑA CABRALES                           LILIANA ORTIZ MORA

Presidente JAC San José                                            Secretaria JAC San José

 

 

LUIS EDUARDO ARIZA CANDANOZA
Fiscal JAC San José
 

c.c. Dra. Karen Cecilia Abudinen Abuchaibe, Secretaria de Gestión Social

       Dra. María Catalina Ucros Gómez, Directora de Oficina de Participación Ciudadana

       Dr.   Pedro Cepeda, Alcalde Menor Localidad Sur-Oriente

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