Dra.
GINA
PARODI
MINISTRA
DE EDUCACION
E. s. d.
ASUNTO:
SOLICITUD INSPECCION ESPECIAL A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
REALIZADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION BARRANQUILLA/UNALE SUR ORIENTE/ INSTITUCIÓN
EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE.
ROSIRIS
PEÑA CABRALES, mujer, mayor de edad, vecina de esta
localidad, debidamente identificada con cédula de ciudadanía 22.433.651 de
Barranquilla ante usted en representación de la presidencia de la VEEDURÍA PARA LA EDUCACIÓN JURISDICCIÓN
BARRIO SAN JOSÉ a fin de solicitarle respetuosamente como entidad oficial
encargada de liderar las políticas y los
lineamientos que permiten al sector educativo ofrecer un servicio con calidad, fomentando la
pertinencia de los programas, la eficiencia y la transparencia de la gestión de las
instituciones de educación superior, su intervención urgente o inspección
especial en los procedimientos administrativos realizados durante las vigencias
2013, 2014 por los señores de la SECRETARIA
DE EDUCACION DE BARRANQUILLA “SED” en cabeza del señor JOSE CARLOS HERRERA, las UNIDADES LOCALES DE APOYO A LA GESTION DE
LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS “UNALES” SUR ORIENTE en cabeza de la señora
FANNY ARGOTE y la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE,
en cabeza de la rectora ALDINA ALFARO
SARMIENTO.
Lo anterior teniendo
en cuenta una serie de acciones, omisiones, irregularidades, ilegalidades,
extralimitación de funciones de los funcionarios encargados de dichas entidades
lo cual ha llevado a que tanto padres como estudiantes se pronuncien en
protestas pacíficas al no ser atendidos y
aún peor a que se produzca la DESERCIÓN
ESCOLAR, sin ningún tipo de solución solamente una serie de artimañas
sucias para tergiversar los fundamentos de la problemática existente y crear
confusión entre padres, alumnos profesores promocionando un clima desagradable
dentro y fuera de la Institución.
Los fundamentos de
hechos debidamente respaldados con fundamentos de derecho, son los siguientes:
La carta de
navegación de ésta Institución educativa (Proyecto educativo Institucional
“PEI”), regulada en el Artículo 73 de la ley 115 de 1994 es un documento incompleto
donde se está reemplazando a la comunidad educativa por una consultoría donde
se puede apreciar que estuvo coordinado por la señora FLORENCIA OÑORO directora
de núcleo “UNALE” con un grupo de docentes; al parecer no existió un proceso a
través de los organismos de participación. Este documento no contiene el
componente de fundamentación en el que basan su modelo educativo, ni el
administrativo que indique cuales son los medios humanos y materiales
necesarios para que se pueda generar progreso y prosperidad, tampoco
curriculares que permitan conocer los enfoques, métodos y planes de estudios
para la atención de la población, solo contiene como propuesta única un enfoque
pedagógico que al estar descontextualizado queda carente de fundamento
restringiéndose la función crítica y de la pedagogía, tampoco el comunitario
donde se perciba la relación con el entorno con proyectos ambientales,
educativos, sociales que involucren a la comunidad externa.
Por su lado el Manual
de convivencia al que se hace referencia en el Artículo 87 de la Ley 115/94, que
debe estar contenido dentro del PEI está desactualizado y nunca ha estado ajustado conforme a la
reglamentación exigida por el decreto 1860/94 en su artículo 17, aún se
encuentra sin ajustarse a la normatividad exigida y contemplada en la ley
1620/13 de convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965/13. Tampoco aquí
se vincula a los órganos de participación ni se hace la entrega a los padres de
familias y/o acudientes al momento de matricularse para que sea aceptado, por
lo tanto resulta desconocido para padres y educandos lo cual lo hace
prácticamente inexistente.
En cuanto a los
miembros del consejo directivo elegido durante los periodos 2013 - 2014, la
señora rectora ALDINA ALFARO junto con la encargada de la UNALE FANNY ARGOTE
los han desconocido totalmente, negándose reiteradamente ésta rectora a
convocarlos ordinariamente una vez por mes como se lo exige el decreto 1860 de
1994, en su artículo 21, impidiéndoles cumplir con su deber legal de
administrar los fondos de servicios educativos como se los ordena los artículos
3, 5 y 6 del Decreto 4791 del 2008, no
les presenta el presupuesto de ingresos y gastos, ni los informes trimestrales de
ejecución presupuestal, ni las contrataciones que ejecuta de manera ilegal sin
la aprobación del consejo directivo.
Violando la
normatividad contenida en el artículo 19
del decreto 4791 del 2008 se niega la
señora rectora ALDINA ALFARO a convocar a toda la comunidad educativa a la
audiencia pública a la que está obligada para el último día del mes de febrero
de cada año para darles informes de gestión, financiera y de ingresos y gastos,
tampoco les rinde cuentas de la ejecución presupuestal de los recursos y
estados contables mensualmente incumpliendo con el deber legal de publicarlo no
solo en la página web de la institución sino también en un lugar visible y de
fácil acceso para toda la comunidad educativa
Se está violando la
norma contemplada en el decreto 1290 del 2009 al no contar con los mecanismos
que le permitan a los estudiantes acceder a la PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO la
cual debe quedar resuelta en el primer período escolar; allí no existen ni
criterios ni procesos que la faciliten por lo tanto los alumnos no alcanzan a
disfrutar de éste derecho; no los preparan ni les brindan apoyo como lo exige
la ley y tampoco agotan el debido proceso para este tipo de promociones sin
contestarles los derechos de peticiones perjudicándoles en extremo de no
alcanzar a presentar las pruebas ICFES y con el total desconocimiento de la
participación que debe tener allí el consejo directivo al extremo de que cuando
algunos la alcanzan, se las niegan sin fundamentos legales de ninguna índole.
Viola además esta
INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE sus Obligaciones especiales, ética
fundamentales y las complementarias contenidas en la ley 1098 del 2006 (Código
de Infancia y Adolescencia en sus artículos 42, 43 y 44.
Tampoco la secretaria
de educación cumple con la función que le ordena el artículo 18 del decreto
4791 del 2008 al no brindarle asesoría y apoyo a quienes manejan los fondos de
servicios educativos y no ejerce los controles debidos de hacerle seguimiento a
la administración de estos fondos y a la ejecución de los recursos.
Tampoco tienen en
cuenta los señores de la secretaria de educación/Unale Suroriente las múltiples
quejas con voces de protesta de los padres de familia y alumnos al sentir
vulnerados sus derechos y el de sus hijos, quienes son maltratados por docentes
y coordinadores. Su procedimiento es
siempre el mismo parcializados hacia la directora y hacia los docentes
implicados.
Es así como los
señores de la SECRETARIA DE EDUCACION DE BARRANQUILLA, UNALE, INSTITUCION
EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE, de Barranquilla, están violentando nuestra Constitución
Nacional en sus Artículos 67 y 68 al
desconocer la educación como un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social negándole participación a la comunidad educativa en la
dirección de las instituciones de educación.
Estos señores de
manera por demás que reprochable, irresponsable, irrespetuosa y abusiva, han
tomado la vocería a través de los medios de comunicación para tergiversar el
caos administrativo que tienen en esa Institución educativa y manifestar que
los suscritos veedores para la educación y los señores de la Junta de Acción
Comunal del barrio san José tenemos intereses particulares y políticos pero no
le dan solución a la problemática existente lo cual ha generado enfrentamientos
entre estudiantes, padres, profesores y coordinadores al abusar de la
ignorancia de muchos manejando ellos una mentira y los suscritos la verdad, lo
cual ha sido su interés en todo momento para que la verdad no salga a la luz
pública.
Señora PARODY éstas y
muchas otras, son los fundamentos con los que pretendemos demostrarles que en
dicha institución educativa se viene manejando un criterio particularizado enmancornado
entre la secretaria de educación, las Unales suroriente y la Institución
educativa Distrital San José donde podemos vislumbrar que no existe eficiencia
porque no pueden o no quieren retener a todos los matriculados hasta cuando se
gradúen y preferiblemente los lanzan a la calle provocando la deserción
escolar, tampoco muestran eficacia al no
poder satisfacer a todos los actores educativos y mucho menos puede destacarse
una verdadera participación comunitaria.
Esta veeduría se
pronuncia enérgicamente debido a que velamos de manera permanente por una
educación de calidad hacia buenos niveles de acceso y cobertura que pueda
alcanzar la satisfacción plena de toda la comunidad educativa con el beneficio
del educando quienes son el centro del proceso educativo.
El acervo probatorio
correspondiente a ésta correspondencia puede solicitarlo en su despacho donde
le fue enviada a su antecesora una comunicación conteniendo ciento diecinueve
(119) folios, la cual la única respuesta que obtuvimos fue que iba a ser
dirigida hacia la misma secretaria de educación de Barranquilla, lo cual
encontramos descabellado porque nadie está obligado a declarar en contra de sí
mismo y mucho menos a imponerse llamados de atención o sanciones disciplinarias
o penales.
NOTIFICACIONES
Las recibiremos en la
calle 40B 21-163 Barranquilla- Celular 3006700932
De Usted Atentamente,
ROSIRIS PEÑA CABRALES
cc. No. 22.433.651
Barranquilla.
PRESIDENTE VEEDURIA
PARA LA EDUCACION
JURSDICCION BARRIO
SAN JOSE