noviembre 13, 2014


Dra.

GINA PARODI

MINISTRA DE EDUCACION

E.      s.       d.

ASUNTO: SOLICITUD INSPECCION ESPECIAL A TODOS LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS REALIZADOS POR LA SECRETARIA DE EDUCACION BARRANQUILLA/UNALE SUR ORIENTE/ INSTITUCIÓN EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE.

ROSIRIS PEÑA CABRALES, mujer, mayor de edad, vecina de esta localidad, debidamente identificada con cédula de ciudadanía 22.433.651 de Barranquilla ante usted en representación de la presidencia de la VEEDURÍA PARA LA EDUCACIÓN JURISDICCIÓN BARRIO SAN JOSÉ a fin de solicitarle respetuosamente como entidad oficial encargada de liderar las  políticas y los lineamientos que permiten al sector educativo ofrecer un  servicio con calidad, fomentando la pertinencia de los programas, la eficiencia y la  transparencia de la gestión de las instituciones de educación superior, su intervención urgente o inspección especial en los procedimientos administrativos realizados durante las vigencias 2013, 2014 por los señores de la SECRETARIA DE EDUCACION DE BARRANQUILLA “SED” en cabeza del señor JOSE CARLOS HERRERA,  las UNIDADES LOCALES DE APOYO A LA GESTION DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS “UNALES” SUR ORIENTE en cabeza de la señora FANNY ARGOTE y la INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE, en cabeza de la rectora ALDINA ALFARO SARMIENTO.

Lo anterior teniendo en cuenta una serie de acciones, omisiones, irregularidades, ilegalidades, extralimitación de funciones de los funcionarios encargados de dichas entidades lo cual ha llevado a que tanto padres como estudiantes se pronuncien en protestas pacíficas al no ser atendidos  y aún peor a que se produzca la DESERCIÓN ESCOLAR, sin ningún tipo de solución solamente una serie de artimañas sucias para tergiversar los fundamentos de la problemática existente y crear confusión entre padres, alumnos profesores promocionando un clima desagradable dentro y fuera de la Institución.

Los fundamentos de hechos debidamente respaldados con fundamentos de derecho, son los siguientes:

La carta de navegación de ésta Institución educativa (Proyecto educativo Institucional “PEI”), regulada en el Artículo 73 de la ley 115 de 1994 es un documento incompleto donde se está reemplazando a la comunidad educativa por una consultoría donde se puede apreciar que estuvo coordinado por la señora FLORENCIA OÑORO directora de núcleo “UNALE” con un grupo de docentes; al parecer no existió un proceso a través de los organismos de participación. Este documento no contiene el componente de fundamentación en el que basan su modelo educativo, ni el administrativo que indique cuales son los medios humanos y materiales necesarios para que se pueda generar progreso y prosperidad, tampoco curriculares que permitan conocer los enfoques, métodos y planes de estudios para la atención de la población, solo contiene como propuesta única un enfoque pedagógico que al estar descontextualizado queda carente de fundamento restringiéndose la función crítica y de la pedagogía, tampoco el comunitario donde se perciba la relación con el entorno con proyectos ambientales, educativos, sociales que involucren a la comunidad externa.

Por su lado el Manual de convivencia al que se hace referencia en el Artículo 87 de la Ley 115/94, que debe estar contenido dentro del PEI está desactualizado  y nunca ha estado ajustado conforme a la reglamentación exigida por el decreto 1860/94 en su artículo 17, aún se encuentra sin ajustarse a la normatividad exigida y contemplada en la ley 1620/13 de convivencia escolar y su decreto reglamentario 1965/13. Tampoco aquí se vincula a los órganos de participación ni se hace la entrega a los padres de familias y/o acudientes al momento de matricularse para que sea aceptado, por lo tanto resulta desconocido para padres y educandos lo cual lo hace prácticamente inexistente.

En cuanto a los miembros del consejo directivo elegido durante los periodos 2013 - 2014, la señora rectora ALDINA ALFARO junto con la encargada de la UNALE FANNY ARGOTE los han desconocido totalmente, negándose reiteradamente ésta rectora a convocarlos ordinariamente una vez por mes como se lo exige el decreto 1860 de 1994, en su artículo 21, impidiéndoles cumplir con su deber legal de administrar los fondos de servicios educativos como se los ordena los artículos 3,  5 y 6 del Decreto 4791 del 2008, no les presenta el presupuesto de ingresos y gastos, ni los informes trimestrales de ejecución presupuestal, ni las contrataciones que ejecuta de manera ilegal sin la aprobación del consejo directivo.

Violando la normatividad contenida en el artículo  19 del decreto 4791 del 2008  se niega la señora rectora ALDINA ALFARO a convocar a toda la comunidad educativa a la audiencia pública a la que está obligada para el último día del mes de febrero de cada año para darles informes de gestión, financiera y de ingresos y gastos, tampoco les rinde cuentas de la ejecución presupuestal de los recursos y estados contables mensualmente incumpliendo con el deber legal de publicarlo no solo en la página web de la institución sino también en un lugar visible y de fácil acceso para toda la comunidad educativa

Se está violando la norma contemplada en el decreto 1290 del 2009 al no contar con los mecanismos que le permitan a los estudiantes acceder a la PROMOCION ANTICIPADA DE GRADO la cual debe quedar resuelta en el primer período escolar; allí no existen ni criterios ni procesos que la faciliten por lo tanto los alumnos no alcanzan a disfrutar de éste derecho; no los preparan ni les brindan apoyo como lo exige la ley y tampoco agotan el debido proceso para este tipo de promociones sin contestarles los derechos de peticiones perjudicándoles en extremo de no alcanzar a presentar las pruebas ICFES y con el total desconocimiento de la participación que debe tener allí el consejo directivo al extremo de que cuando algunos la alcanzan, se las niegan sin fundamentos legales de ninguna índole.

Viola además esta INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE sus Obligaciones especiales, ética fundamentales y las complementarias contenidas en la ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia en sus artículos 42, 43 y 44.

Tampoco la secretaria de educación cumple con la función que le ordena el artículo 18 del decreto 4791 del 2008 al no brindarle asesoría y apoyo a quienes manejan los fondos de servicios educativos y no ejerce los controles debidos de hacerle seguimiento a la administración de estos fondos y a la ejecución de los recursos.

Tampoco tienen en cuenta los señores de la secretaria de educación/Unale Suroriente las múltiples quejas con voces de protesta de los padres de familia y alumnos al sentir vulnerados sus derechos y el de sus hijos, quienes son maltratados por docentes y coordinadores.  Su procedimiento es siempre el mismo parcializados hacia la directora y hacia los docentes implicados.

Es así como los señores de la SECRETARIA DE EDUCACION DE BARRANQUILLA, UNALE, INSTITUCION EDUCATIVA DISTRITAL SAN JOSE, de Barranquilla, están violentando nuestra Constitución Nacional en sus Artículos 67 y 68  al desconocer la educación como un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social negándole participación a la comunidad educativa en la dirección de las instituciones de  educación.

Estos señores de manera por demás que reprochable, irresponsable, irrespetuosa y abusiva, han tomado la vocería a través de los medios de comunicación para tergiversar el caos administrativo que tienen en esa Institución educativa y manifestar que los suscritos veedores para la educación y los señores de la Junta de Acción Comunal del barrio san José tenemos intereses particulares y políticos pero no le dan solución a la problemática existente lo cual ha generado enfrentamientos entre estudiantes, padres, profesores y coordinadores al abusar de la ignorancia de muchos manejando ellos una mentira y los suscritos la verdad, lo cual ha sido su interés en todo momento para que la verdad no salga a la luz pública.

Señora PARODY éstas y muchas otras, son los fundamentos con los que pretendemos demostrarles que en dicha institución educativa se viene manejando un criterio particularizado enmancornado entre la secretaria de educación, las Unales suroriente y la Institución educativa Distrital San José donde podemos vislumbrar que no existe eficiencia porque no pueden o no quieren retener a todos los matriculados hasta cuando se gradúen y preferiblemente los lanzan a la calle provocando la deserción escolar,  tampoco muestran eficacia al no poder satisfacer a todos los actores educativos y mucho menos puede destacarse una verdadera participación comunitaria.

Esta veeduría se pronuncia enérgicamente debido a que velamos de manera permanente por una educación de calidad hacia buenos niveles de acceso y cobertura que pueda alcanzar la satisfacción plena de toda la comunidad educativa con el beneficio del educando quienes son el centro del proceso educativo.

El acervo probatorio correspondiente a ésta correspondencia puede solicitarlo en su despacho donde le fue enviada a su antecesora una comunicación conteniendo ciento diecinueve (119) folios, la cual la única respuesta que obtuvimos fue que iba a ser dirigida hacia la misma secretaria de educación de Barranquilla, lo cual encontramos descabellado porque nadie está obligado a declarar en contra de sí mismo y mucho menos a imponerse llamados de atención o sanciones disciplinarias o penales.

NOTIFICACIONES

Las recibiremos en la calle 40B 21-163 Barranquilla- Celular 3006700932

De Usted Atentamente,

 

ROSIRIS PEÑA CABRALES

cc. No. 22.433.651 Barranquilla.

PRESIDENTE VEEDURIA PARA LA EDUCACION

JURSDICCION BARRIO SAN JOSE